Lugar donde vive una familia, o una persona o grupo de personas que constituyen un hogar.Véase también: adosada, aislada, apartamento, barraca, bungalow, cabaña, casa, chabola, chalé, choza, cueva, duplex, hogar, iglú, loft, piso, tienda, tipi, villa, yurta.
La vivienda en EspañaEn España es habitual clasificar las viviendas como de primera residencia y de segunda residencia.
Son viviendas de primera residencia las que se utilizan como vivienda habitual; se denominan de segunda residencia, las que se usan para descanso, sea en periodos de vacaciones o durante los fines de semana.
Además, al hablar de las viviendas de primera residencia es habitural referirse a la vivienda de protección pública y a la vivienda libre. Se trata de una tipología que hace referencia al régimen legal al que queda sometida cada una de esas viviendas. La vivienda de protección pública puede ser de promoción pública o privada pero en todo caso ha de cumplir unas condiciones mínimas de calidad, tiene un precio máximo de venta y se exige que los costos del suelo y la urbanización no superen determinado procentaje del precio de venta. Además sólo pueden ser compradas por personas que no alcancen determinada renta familiar.
Las viviendas libres quedan sometidas a la ley del mercado (de ahí la consideración de libres), aunque lógicamente deben cumplir las condiciones legales de habitabilidad, las ordenanzas municipales y las determinaciones que establezca el plan urbanístico aplicable. Existe una legislación estatal sobre las viviendas de protección, pero la mayor parte de las Comunidades Autónomas disponen de una legislación específica. En la mayor parte de los casos las viviendas de protección se distribuyen en tres clases:
- vivienda de protección oficial (VPO)
- vivienda de precio libre tasado (VPT)
- vivienda de precio pactado (VPT)
Se establece así una categoría entre las viviendas más económicas y destinadas a las rentas más bajas (VPO), a otras de mayor precio y disponibles para personas con rentas más altas (VPT)