La Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda creada en 1963 en España, con la finalidad de uniformar y poner orden en la legislación de vivienda existente entonces en el país. La normativa reguladora de la Vivienda en España con anterioridad a que hiciera fortuna este término había tenido otras denominaciones como Viviendas de Renta Limitada, o de clase media, o de tipo social, entre otros. El término VPO hizo fortuna y se ha perpetuado hasta nuestros días, si bien hoy en nuestro estado descentralizado, la política de vivienda y la denominación y la definición de la categoría de vivienda a proteger corresponde hacerla al legislador autonómico (art. 149.de la Constitución Española). No obstante y aún con carácter supletorio sigue en vigor el Real Decreto Ley 31/78 de Viviendas de Protección Oficial.Cuando se habla de VPO, normalmente se piensa en promoción pública de vivienda sujeta a protección. Pues para que una vivienda pueda ser calificada como de Protección Oficial es preciso que reuna una serie de requisitos legales. Los promotores privados pueden promover este tipo de vivienda, y están sujetos entonces a las limitaciones de precio máximo de renta y venta de las viviendas. Cuestión ésta que ha sido objeto de debates políticos recientes planteándose la drástica caída del numero de viviendas protegidas promovidas por promotores privados, por lo escasamente rentable que suele resultar esta figura.
Esta protección dispensada por la legislación de Viviendas de Protección Oficial, se traducía en subvenciones al adquirente de la vivienda, subsidiaciones de préstamos hipotecarios, y desgravaciones fiscales, pues la política tributaria también ha incidido en esta materia.